Esta gestión debe ser realizada cuando sea necesario desconectar el servicio de suministro de agua potable, de esta manera se anula el enlace entre la de red de distribución de agua potable y las instalaciones del inmueble. se solicita esto cuando INMUEBLE DEMOLIDO/A DEMOLER /INMUEBLE DESHABITADO Y DECLARADO INHABITABLE POR AUTORIDAD PÚBLICA COMPETENTE / CLIENTE TIENE MÁS DE UNA CONEXIÓN /REEMPLAZO DE CONEXIÓN
Sí, porque así lo establece el Régimen Tarifario en el artículo 3 "Todos los inmuebles ubicados en el área servida, que tengan construcciones de cualquier naturaleza para el resguardo contra la intemperie de personas, animales o cosas, ocupados o desocupados, que reciban o estén en condiciones de recibir el servicio, están sujetos al pago del Servicio de Agua Potable, de acuerdo a las disposiciones del presente Régimen Tarifario. Asimismo, lo estarán los inmuebles ubicados en el área servida que no cuenten con esas construcciones, se encuentren o no conectados o enlazados a la red domiciliaria."
No debe solicitarse, salvo que cumplas con algunas de las condiciones previstas en el régimen tarifario: Inmueble demolido o declarado inhabitable por autoridad competente.